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Carta Porte

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LABORAL 04/01/2022

Carta Porte

La carta porte es el documento que sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.


A partir del 1 de enero 2022, el complemento carta porte es considerado un elemento obligatorio para los contribuyentes que apliquen en ciertos supuestos.
Pero antes un poco de contexto:

 

  1. Existen los tipos de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) como: ingresos, egresos, traslado, pagos, nómina, retenciones.
  2. También existen complementos, que son campos adicionales a llenar a los mismos CFDI, el más común es el complemento de pago, existen otros menos comunes como: complemento de instituciones privadas, complemento de pago a terceros. 
  3. Para 2022 se convierte en obligatorio el complemento: carta porte, y básicamente son datos que tienes que llenar, en base a un catálogo y a una estructura definida que cada portal de facturación podrá brindarte.

 

Lo interesante es conocer, quien y en qué momento necesitas agregar este complemento a tus CFDI.

 

 

¿Quién necesita emitir el complemento carta porte?

 

  1. El propietario, poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos estos se trasladen por medios propios.
  2. Intermediarios o agentes de transporte, que presten servicios de logística para el traslado de los bienes y mercancías.
  3. Aquellos que realicen servicios de traslado de bienes 

 

*Siempre y cuando se transite por tramos de jurisdicción federal.

 

 

¿Y si el traslado de mis mercancías no transita por jurisdicción federal (carreteras federales)?

 


Podrás acreditar el transporte de las mercancías a través de la representación impresa o digital de un CFDI tipo ingreso sin complemento Carta Porte. 

 

¿En qué momento necesitas expedir el complemento carta porte?

 

En los tres supuestos arriba mencionados, se debe expedir el complemento carta porte previo al inicio del traslado por cualquier medio de transporte (terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial) de los productos o mercancías, ya sea que lo traslades tú o el prestador del servicio de transporte

.
Es en este momento es cuando tienes que agregar a tus CFDI el complemento carta porte con información como: tipo y valor la de mercancía a trasladar, información de transporte, origen y destino.

 

Ahora que ya sabes quién y en qué momento surge la obligación de emitir el complemento de pago.


El propietario y el intermediario deben emitir:

 

  1. CFDI de tipo TRASLADO con complemento carta porte. 
  2. El valor a consignar será 0 (cero).
  3. La clave en el RFC del receptor será la misma que la del emisor.

 

 

El prestador de servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial deberá emitir:

 

  1. CFDI de tipo INGRESO con complemento carta porte. 
  2. El complemento deberá ser llenado de acuerdo al “instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, el cliente al que le brindas el servicio deberá proporcionarte información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.

 

Ahora que ya lograste identificar si necesitas agregar el complemento de carta porte a tus CFDI emitidos nos gustaría darte las siguientes recomendaciones:


 

  • La autoridad responsable puede realizar la verificación aleatoria en puntos de control. Sin embargo, solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.
  • Como contratante de servicios de transportación, no podrás deducir este gasto si el CFDI no incluye el complemento carta porte.
  • Recuerda que con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.
  • La información que coloques en el complemento carta porte, debe ser lo más certera posible, esto evitará confusiones y malas interpretaciones con la autoridad.
  • A la fecha de esta publicación, la autoridad ha hecho bastantes modificaciones a la estructura del complemento, por lo que podríamos decirte que aun no hay una manera sencilla de emitirlo, se paciente y no dejes todo al ultimo momento, si bien el complemento ya es obligatorio (1 de enero 2022) tenemos un periodo de transición hasta el 31 de Marzo 2022.

 

Te recordamos que en Contadores Mismo Lenguaje tendrás la asesoría personalizada y ayuda que buscas y necesitas.
 

¡Te invitamos a contactarnos!
 


 

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