Deducciones personales 2026: todo lo que necesitas saber para pagar menos impuestos.

¿Qué son las deducciones personales?
FISCAL 05/11/2023

Las personas físicas que presentan su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen la posibilidad de reducir el monto de su Impuesto Sobre la Renta (ISR) mediante la aplicación de deducciones personales autorizadas por la ley. Estas deducciones permiten restar ciertos gastos personales de los ingresos acumulables, lo que puede traducirse en un menor impuesto a pagar o incluso en un saldo a favor. Te invitamos a seguir leyendo, para conocer qué gastos son deducibles y cómo aplicarlos correctamente en la declaración anual es fundamental para optimizar tu carga fiscal y evitar errores ante la autoridad.

¿Qué son las deducciones personales?

Las deducciones personales son gastos que las personas físicas pueden descontar de sus ingresos anuales al momento de presentar su declaración anual ante el SAT, lo que reduce la base gravable y, en consecuencia, el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar —o puede incrementar el saldo a favor que te devuelve el fisco—.

En términos simples: son comprobantes de gastos que el SAT te "premia" por haber realizado, siempre que cumplan ciertos requisitos. No todo gasto aplica, y no todo monto es deducible al 100%. Por eso es crucial conocer las reglas antes de presentar tu declaración.
 

¿Quiénes pueden aplicar deducciones personales?

Las deducciones personales aplican para personas físicas que tributan bajo cualquiera de los siguientes regímenes:

  • Régimen de sueldos y salarios (asalariados)
  • Régimen de actividades empresariales y profesionales
  • Régimen simplificado de confianza (RESICO)
  • Régimen de arrendamiento
  • Régimen de incorporación fiscal (RIF, en transición)
  • Otros ingresos esporádicos (honorarios, enajenación de bienes, etc.)

Importante: Incluso si eres asalariado y tu patrón ya te retiene impuestos, puedes tener saldo a favor al declarar si acumulas deducciones personales. Muchas personas dejan de recuperar dinero por no presentar su declaración.

¿Cuáles son las deducciones personales permitidas por el SAT?

El artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece de forma definitiva qué gastos califican como deducciones personales. Los cuales pueden ser:

  • Gastos médicos y hospitalarios
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Colegiaturas 
  • Transporte escolar
  • Aportaciones complementarias para el retiro
  • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
  • Créditos hipotecarios
  • Gastos funerarios
  • Donativos 

A continuación, los repasamos en detalle.

Deducciones personales en pagos médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Esta es la deducción más utilizada por los contribuyentes mexicanos/as. Incluye:

  • Pagos a médicos generales y especialistas (cardiólogos, ortopedistas, oftalmólogos, ginecólogos, etc.)
  • Servicios dentales (implantes, ortodoncia, limpieza)
  • Gastos hospitalarios: cirugías, internamientos, análisis clínicos, estudios de imagen (RMN, tomografías, rayos X)
  • Honorarios de enfermeras y terapistas
  • Prótesis y aparatos ortopédicos
  • Lentes graduados (que corrijan defectos ópticos) –este último hasta por $2,500.00, en el ejercicio–. 
  • Psicólogos y nutriólogos con cédula profesional

Consideraciones importantes: gastos médicos uso del CFDI.

  • El uso del CFDI debe ser D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).
  • La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • En caso de incapacidad o discapacidad, deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
  • Dicha deducción puede ser para sí mismo, cónyuge, ascendiente o descendiente y que dichos beneficiarios sean dependientes económicos.
  • ESTOS GASTOS NO PUEDEN SER PAGADOS EN EFECTIVO

Deducciones personales en gastos funerarios.

Serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios, y podrás deducir los gastos funerales de:

  • Cónyuge o concubino(a)
  • Hijos, padres y abuelos

Es importante tener en cuenta que no todos los gastos relacionados con servicios funerarios pueden aplicarse como deducción personal. Entre los casos más comunes que no son deducibles se encuentran:

  • Servicios funerarios contratados a futuro: como planes de previsión, seguros de vida o seguros de gastos funerarios, ya que únicamente son deducibles los gastos efectivamente pagados y utilizados durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Facturas que incluyan conceptos no deducibles: por ejemplo servicios de cafetería, eventos adicionales, exhumación u otros cargos distintos al servicio funerario básico. En estos casos, la autoridad puede rechazar la deducción del comprobante completo si no se desglosan correctamente los conceptos.
  • Gastos sin comprobante fiscal válido: es decir, cuando no exista el CFDI correspondiente o cuando el comprobante no haya sido emitido dentro del ejercicio fiscal aplicable (el uso del CFDI debe ser D03 (gastos funerales).
  • Gastos funerarios de mascotas: ya que la deducción personal únicamente aplica para gastos funerarios de personas autorizadas por la ley.
     

Requisitos para deducir donativos en la declaración anual.

 

Para que los donativos puedan aplicarse como deducción personal, es indispensable que sean emitidos por una institución reconocida como donataria autorizada. Puedes verificar las organizaciones registradas en el Directorio de Donatarias Autorizadas publicado por la autoridad fiscal.

Consideraciones importantes:

  • Deben otorgarse a donatarias autorizadas o a la Federación. Si la institución no cuenta con autorización vigente, el donativo no será deducible.
  • Existe un límite de deducción. El monto deducible se calcula sobre los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior:
  • Hasta 7% para donativos otorgados a donatarias autorizadas. 
  • Ejemplos de donatarias: Cruz Roja Mexicana, UNAM, universidades públicas, fundaciones con autorización vigente del SAT.
  • Hasta 4% para donativos otorgados a la Federación.

El CFDI debe emitirse correctamente. El comprobante fiscal debe incluir el uso de CFDI D04 (donativos) para que la deducción sea válida ante la autoridad fiscal.

Deducciones personales con aportaciones voluntarias y complementarias al retiro.

Puedes deducir las aportaciones complementarias de retiro y las aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos por la ley.

Estas aportaciones serán deducibles únicamente cuando estén destinadas exclusivamente a utilizarse al momento en que el titular cumpla 65 años, o en casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado, conforme a la legislación de seguridad social aplicable.

Requisitos fiscales para aplicar la deducción:

  • Contar con el CFDI correspondiente, el cual debe incluir la clave de uso D06 (aportaciones voluntarias al SAR).
  • El comprobante debe contener el complemento “planes de retiro”.
  • Dentro de dicho complemento, el tipo de aportación o depósito debe identificarse como: 
    • Aportaciones voluntarias o complementarias efectuadas conforme al artículo 151, fracción V de la LISR, o
    • Aportaciones adicionales realizadas conforme al artículo 258 del Reglamento de la LISR.

Límite de deducción en aportaciones voluntarias.
El monto deducible por estas aportaciones no podrá exceder:

  • El 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, y
  • El equivalente a cinco veces la UMA anual, aplicando el límite menor entre ambos.

Cumplir con estos requisitos permitirá que las aportaciones se reconozcan correctamente en tu declaración anual y evitará rechazos por parte de la autoridad fiscal.

Deducción en primas de seguros de gastos médicos mayores.

Las primas pagadas por seguros de gastos médicos mayores (GMM) son deducibles, siempre que el seguro sea para:

  • El propio contribuyente
  • Su cónyuge o concubino(a)
  • Sus hijos, padres y abuelos (que no perciban ingresos superiores a un salario mínimo anual)

Aplica para seguros complementarios al IMSS o ISSSTE, no sustitutos. El CFDI debe emitirlo la aseguradora.

La clave de uso del CFDI debe ser D07 (Primas por seguros de gastos médicos).

Depósitos en cuentas especiales para el ahorro deducibles.

Puedes aplicar como deducción personal los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, así como los pagos de primas de seguros para el retiro (basados en planes de pensiones por edad, jubilación o retiro) y la adquisición de acciones de sociedades de inversión, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos por la ley y se realicen antes de presentar la declaración anual.

El monto total deducible por estos depósitos, pagos o adquisiciones no debe exceder de $152,000 pesos anuales, considerando en conjunto todos estos conceptos.

Para que la deducción sea válida:

  • Debes contar con el CFDI correspondiente con la clave de uso D09 (depósitos en cuentas para el ahorro, primas con base en planes de pensiones).
  • El comprobante debe incluir el complemento “planes de retiro”.
  • Dentro de dicho complemento, el tipo de aportación o depósito debe identificarse como: 
  • Depósitos a cuentas especiales, primas de seguros o adquisición de acciones, efectuadas conforme al artículo 185 de la LISR.

 

Muchos contribuyentes no aprovechan este beneficio fiscal. Aprende cómo usar el artículo 185 LISR a tu favor. Además, si te interesa convertir tu ahorro en beneficio fiscal, contacta con uno de nosotros y diseña tu estrategia personalizada.

Deducciones personales colegiaturas.

Puedes aplicar como deducción personal los pagos de colegiaturas en instituciones educativas privadas, siempre que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

El monto que podrás deducir no debe exceder los límites anuales establecidos por alumno, los cuales varían según el nivel educativo. Estos topes máximos de deducción aplican por cada estudiante y deben respetarse para que el gasto sea válido en la declaración anual.

A continuación, se muestran los límites de deducción correspondientes a cada nivel educativo:

Nivel Escolar Tope deducible anual
Preescolar $14,200
Primaria $12,900
Secundaria $19,900
Profesional técnico:  $17,100
Bachillerato o su equivalente $24,500

Consideraciones importantes:

  • No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
  • Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor.
  • Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.
  • El emisor del CFDI debe estar contenido en el padrón de escuelas, el cual puedes consultar en la página de Internet del SAT.
  • La clave de uso del CFDI debe ser D10 (pagos por servicios educativos “colegiatura”.

El CFDI debe contar con el Complemento Educativo IEDU, con los datos de:

  • Nombre del alumno
  • CURP
  • Nivel escolar
  • Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE).

¡Importante! Aunque en la versión impresa del CFDI aparezcan los datos citados, deberás asegurarte que existan también en el archivo xml que te entrega el emisor.

Deducciones personales en gastos en transportación escolar.

Si tus hijos estudian en una escuela que obliga por norma oficial a usar el transporte escolar, ese gasto es deducible.

Condición importante: debe ser obligatorio, no opcional. Si la escuela ofrece el servicio pero no lo exige, no aplica la deducción.

La clave de uso de CFDI debe ser D08 (gastos de transportación escolar obligatoria).

Deducciones personales en intereses de créditos hipotecarios deducibles.

Puedes aplicar como deducción personal los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, siempre que el préstamo haya sido otorgado por una institución del sistema financiero y se haya destinado a la adquisición de tu casa habitación.

Para que esta deducción sea válida, el monto del crédito no debe exceder de 750,000 UDIS.

Información importante sobre esta deducción.

  • El importe deducible no se obtiene del CFDI.
  • La cantidad correcta debe consultarse en la Declaración Informativa de Intereses que emite la institución financiera donde tienes contratado tu crédito hipotecario.
  • Esta información debe estar disponible a más tardar el 15 de febrero de cada año, para que puedas utilizarla en tu declaración anual.

¿Qué cantidad es la que realmente se deduce con los créditos hipotecarios?
En este tipo de deducción sólo se considera el interés real pagado, es decir, el interés efectivamente pagado descontando el efecto de la inflación. Este es el monto que la autoridad fiscal reconoce como deducible.

¿Puedo deducir impuestos si pago en efectivo?

Al pagar servicios médicos, dentales o gastos hospitalarios el pago debe hacerse con tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo o transferencia electrónica. El efectivo no es deducible en esta categoría (salvo poblaciones sin servicios bancarios).
 

¿Puedo deducir gastos médicos de personas cercanas a mí?

Los gastos médicos de tu cónyuge, concubino(a), hijos, padres y abuelos también son deducibles, siempre que dichas personas no perciban ingresos superiores a un salario mínimo anual.
 

Recomendaciones.

Recuerda que el monto total de tus deducciones personales tiene un límite: no podrá exceder el menor entre el 15% de tus ingresos totales o 5 UMAs anuales. 

Muchos contribuyentes en México pagan más impuestos de los que deberían simplemente por desconocimiento. Las deducciones personales son una herramienta legal, legítima y diseñada por el propio SAT para aliviar la carga fiscal de los ciudadanos que realizan gastos esenciales como salud, retiro y educación.

La clave está en la planeación fiscal a lo largo del año, no esperes a enero para buscar facturas. Solicita tu CFDI en cada gasto relevante, mantén un registro organizado y presenta tu declaración con el apoyo de un contador profesional que pueda optimizar tu situación fiscal.

 

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