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FISCAL

Declaración Informativa de Terceros (DIOT)

La DIOT "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros" es una declaración donde los contribuyentes obligados indican la cantidad de IVA al 16, exento o tasa 0% que se pago a sus proveedores durante el mes.

PROTOCOLOS

Tres preguntas claves para la planeación fiscal de tu negocio

En Contadores Mismo Lenguaje entendemos que cada negocio es único, con retos y oportunidades fiscales propias. Por eso, te ofrecemos una guía para identificar tus necesidades fiscales, optimizar tu planificación y aprovechar las oportunidades que pueden marcar la diferencia.

LABORAL

Nueva reforma en la LFT: obligación de afiliación al INFONACOT

En términos del artículo 132, fracción XXVI Bis de la LFT, es obligación de todo patrón de afiliarse ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), a efectos de que sus trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

FISCAL

Aprovecha el estímulo fiscal del artículo 185 LISR

En un mundo ideal, cada peso que ganas se invertiría de manera que también te ahorre dinero en ISR. Afortunadamente, el estímulo del artículo 185 LISR ofrece oportunidades para que, como contribuyente persona física, puedas hacer precisamente eso a través de AHORRO/INVERSIÓN

FISCAL

Ingresos exentos: qué informar en tu declaración anual

Existen ciertos tipos de ingresos que, por su naturaleza, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha decidido exentar de impuestos. Aunque estos ingresos son un respiro en nuestra vida fiscal, vienen con una responsabilidad crucial: informarlos en nuestra declaración anual. Te explicaremos con detalle y ejemplos prácticos qué ingresos se consideran exentos, cuáles debes informar y qué podría suceder si pasas por alto esta importante tarea.

FISCAL

Compensación del ISR: artículo 23 Código Fiscal de la Federación

Imagina que tienes un amigo al que le prestaste dinero y, casualmente, él también te debe una cantidad. En lugar de hacer dos pagos separados, deciden simplemente restar la menor deuda de la mayor y así saldar la diferencia. Bueno, eso es, en esencia, lo que permite hacer el artículo 23, pero aplicado a los impuestos.

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