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Ingresos exentos a informar en tu declaración anual (Información de recursos)

FISCAL 10/04/2024

Ingresos exentos de impuestos: ¿Qué son?

La ley del ISR, específicamente en su artículo 93, brinda un respiro fiscal a las personas físicas al eximir ciertos tipos de ingresos del pago de impuestos. Esto incluye por mencionar algunos ejemplos:

  • Donativos: Aquellas aportaciones voluntarias recibidas sin contraprestaciones.
  • Indemnizaciones: Pagos por daños o pérdidas, como los de seguros.
  • Reembolsos: Dinero que se devuelve que previamente habías pagado, por ejemplo, gastos médicos.

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¿Cuándo informar los ingresos exentos? Una pista: en la declaración anual

Aunque estos ingresos son exentos,  Hacienda es clara y solicita informes a través de tu declaración anual UNICAMENTE los siguientes conceptos

  • Préstamos, Donativos, y Premios que Excedan de $600,000.00
  • Viáticos (Fracción XVII)
  • Venta de Casa Habitación (Fracción XIX inciso a) IX)
  • Herencias o Legados (Fracción XXII)

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Préstamos, Donativos, y Premios que excedan de $600,000.00

Si en el año fiscal recibes alguno de estos ingresos y superan los $600,000.00, ¡ojo!, debes informar sobre ellos en tu declaración anual.

Según el artículo  90 2º. Pfo de la LISR las personas físicas, si obtuvieron:

  • Préstamos,
  • donativos 
  • premios

Todo los anteriores conceptos en lo individual o en su conjunto que excedan de $600,000.00, deberán informarlo en su declaración del ejercicio.

¿Qué son donativos?

Los donativos en los siguientes casos:

  • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta (abuelos, padres e hijos), cualquiera que sea su monto.
  • Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  • Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.

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Viáticos (Fracción XVII Artículo 93 LISR)

Aquellos gastos de viaje cubiertos por tu trabajo y comprobados con facturas. Esto nos lo confirma  Artículo 93 fracción XVII de la LISR que dice:

"... No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes..."

Venta de Casa Habitación (Fracción XIX inciso: a)

Si vendes tu casa y la ganancia no supera las setecientas mil unidades de inversión (UDIs) y lo formalizas ante un notario, estás exento.

Para hacerte acreedor a la exención debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención

Herencias o Legados (Fracción XXII)

Afortunadamente, lo que recibes por herencia o legado también está exento, pero igualmente debe ser reportado.

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Consecuencias de no informar estos Ingresos

Omitir estos datos en tu declaración anual puede tener consecuencias severas:

  • Préstamos y donativos no declarados podrían ser considerados como ingresos sujetos al ISR, perdiendo su condición de exentos.
  • Exenciones especiales como viáticos, ganancias por la venta de tu vivienda, y herencias o legados también perderán su estatus de exención si no se informan adecuadamente.

Recomendaciones

Informa puntualmente a tu contador(a) cada que recibas estos ingresos; así se podrá llevar el conteo oportuno. 

En Contadores Mismo Lenguaje pedimos a nuestros clientes nos den aviso cada que ocurra alguno de los supuestos en cuestión.

Visita nuestro formulario aquí

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