Guía Esencial para la Suspensión de Actividades de Personas Morales

FISCAL 04/04/2024

Introducción

Fundamentada en la regla 2.5.10. "Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades". Esta opción es particularmente relevante para personas morales que, por diversas razones, deben interrumpir sus actividades económicas, ya sea por cambios en el mercado, decisiones estratégicas internas, situaciones de fuerza mayor, o simplemente porque están en un proceso de reestructuración o cierre definitivo. 

¿Qué condiciones deben cumplirse?

Para proceder con la suspensión, tu empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El domicilio fiscal debe estar en una situación diferente a "no localizado".
  • Debe existir una opinión de cumplimiento positiva de la persona moral que busca suspender actividades.
  • No aparecer en el listados del artículo 69 del SAT que incluyen contribuyentes con créditos fiscales firmes sin pagar o garantizados, no localizados, sentenciados por delitos fiscales, entre otros.
  • No estar listado como contribuyente que realiza operaciones inexistentes.
  • El Certificado de Sello Digital (CSD) no debe haber sido revocado.
  • En casos aplicables, haber presentado la baja del padrón de actividades vulnerables y la información sobre transparencia, uso y destino de donativos.
     

Paso a Paso: ¿Cómo solicitar la suspensión?

  • Accede al Portal del SAT y navega hasta la sección correspondiente para iniciar sesión con tu RFC y contraseña.
  • En la sección de Servicios por Internet, selecciona "Servicio o solicitudes" y luego "Solicitud". Completa el formulario indicando que se trata de una suspensión de actividades para una persona moral.
  • Se generará un acuse de recepción con un folio para seguimiento. Este documento debe guardarse o imprimirse para futuras referencias.
  • Es necesario revisar el caso dentro de un plazo de 10 días para verificar si se solicita información adicional. Si es así, se tiene otro plazo de 10 días para proporcionarla.

Durante la suspensión: ¿Qué esperar?

Una vez presentada la solicitud, el SAT tiene hasta tres meses para emitir una respuesta. Durante este tiempo, es esencial que mantengas tus obligaciones fiscales al día, hasta que la suspensión sea efectiva. 

Recuerda que la duración máxima de esta pausa es de dos años, con la posibilidad de solicitar una prórroga de un año antes de que expire el periodo inicial.

Al entrar en vigor la suspensión, se considera que el contribuyente ha solicitado que se dejen sin efecto los CSD activos, impidiendo la solicitud de nuevos CSD durante el periodo de suspensión.

Reanudación o cierre: ¿Y después qué?

Al concluir el periodo de suspensión, tendrás que notificar al SAT sobre la reanudación de tus actividades o, en su caso, proceder con la cancelación definitiva en el RFC. Es un paso crucial para mantener tu situación fiscal en orden.

Recomendaciones

La suspensión de actividades no debe tomarse a la ligera. Es un proceso que, cuando se maneja correctamente, puede ofrecer a tu empresa el respiro necesario para reorganizarse, innovar o incluso prepararse para un cierre ordenado. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y mantener una comunicación abierta con el SAT. Para asesoría personalizada, estamos a tu servicio.

¿Listo para suspender actividades sin contratiempos? Contáctanos y te guiaremos en cada paso.

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