Sexto dígito RFC: presenta tu declaración fuera de tiempo sin problemas
¿Qué Establece el Decreto de 2012?
El Decreto del 30 de marzo de 2012 proporciona facilidades administrativas para los contribuyentes en la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales. Según el artículo 5.1 del decreto, los plazos se extienden según el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente.
Extensión de Plazos para Presentación de Declaraciones
Los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones hasta cinco días hábiles después del día 17 del mes correspondiente, dependiendo del sexto dígito de su RFC:
- 1 y 2: +1 día hábil
- 3 y 4: +2 días hábiles
- 5 y 6: +3 días hábiles
- 7 y 8: +4 días hábiles
- 9 y 0: +5 días hábiles
Si tu RFC termina en 3, y debes presentar tu declaración el 17 de abril, ahora tienes hasta el 19 de abril (considerando los días hábiles) para hacerlo.
Excepciones a la Aplicación del Decreto
Es importante notar que este decreto no se aplica a:
- Contribuyentes que optan por dictaminar sus estados financieros.
- Entidades específicas del SAT.
- La Federación, entidades federativas y sus organismos descentralizados.
- Empresas de participación estatal mayoritaria y fondos o fideicomisos estatales, excepto los municipales.
- Partidos y asociaciones políticas.
Recomendaciones
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Verifica tu RFC: Confirma el sexto dígito numérico para saber cuántos días adicionales tienes.
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Planifica con Anticipación: Utiliza el tiempo extra para asegurarte de que tu declaración sea precisa y completa.
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Consulta con Expertos: Si tienes dudas sobre cómo se aplica este decreto a tu situación particular, busca asesoría.
Conclusión
Este decreto es una excelente oportunidad para los empresarios y emprendedores que buscan maximizar su tiempo y asegurar una gestión fiscal eficiente. Aprovecha estos días adicionales para revisar y presentar tus declaraciones de impuestos con mayor tranquilidad y precisión.
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