Reformas fiscales 2026: Retenciones de ISR e IVA en plataformas digitales
Hasta el 31 de diciembre de 2025, las personas morales que vendían bienes o prestaban servicios a través de plataformas digitales no estaban sujetas a una retención automática de ISR por parte de dichas plataformas. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, entran en vigor nuevas obligaciones fiscales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), impactando directamente el flujo de efectivo y la contabilidad de las personas morales. Este artículo es una guía para que toda persona moral que vende en plataformas digitales comprenda las nuevas retenciones de plataformas digitales 2026, prepare su contabilidad y tome medidas preventivas para mitigar el impacto financiero.
¿Por qué es tan relevante este ajuste para las personas morales?
La relevancia de esta reforma radica en su impacto inmediato y directo sobre la liquidez y la carga administrativa de las empresas que venden en línea, transformando los ingresos brutos en ingresos netos (después de retenciones), lo que afecta directamente el flujo de efectivo.
¿Cuáles son las retenciones en plataformas digitales en 2026?
Hasta finales de 2025, las personas morales recibían el monto íntegro de sus ventas (ingreso bruto) de las plataformas tecnológicas de intermediación, siendo responsables de pagar el ISR e IVA en sus declaraciones mensuales. A partir de 2026, la plataforma asume el rol de retenedor.
Los cambios son los siguientes:
- Se retendrá ISR del 2.5 % (o 20 % si el RFC no está actualizado).
- Se retendrá IVA del 8 %, con posibilidad de 100% en supuestos especiales.
- El impacto será directo en su flujo de efectivo, ya que las plataformas depositarán menos dinero al vendedor.
- La empresa deberá llevar un control contable preciso para acreditar correctamente las retenciones.
Retención de ISR a personas morales (Artículo 113-C de la LISR)
A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales deberán efectuar una retención del 2.5% de ISR a todas aquellas personas morales que a través de estas realizan la venta de bienes o la prestación de servicios. Dicha retención se realizará sobre el ingreso bruto de la persona moral, sin deducción alguna.
Dicha retención será acreditable en:
- los pagos provisionales o
- la declaración anual del ejercicio correspondiente.
En caso de que la persona moral no proporcione su información fiscal (RFC) correcta y/o actualizada, o si la información no es válida, se les aplicará la tasa de retención del 20%.
¿Cómo se recupera esta retención de ISR?
La retención del 2.5% de ISR no es un impuesto adicional; es un pago provisional. La persona moral podrá utilizar esta retención a su favor, ya que es acreditable contra sus propias obligaciones fiscales:
- Se puede acreditar en los pagos provisionales de ISR que la empresa realiza mes a mes.
- Se puede acreditar en la declaración anual del ejercicio correspondiente.
Retención de IVA a personas morales (Artículo 18-J de la LIVA)
Otro cambio fundamental es la retención de IVA, que antes aplicaba únicamente para personas físicas.
A partir del 1 de enero de 2026, cuando las plataformas digitales (Amazon, Mercado Libre) actúen como intermediarios, cobrarán el precio del bien/servicio y el IVA deberán retener el 8% o 50% del IVA a las personas morales que utilizan dicha plataforma.
¿En qué casos se retiene el IVA al 100%?
Existen supuestos especiales, establecidos en el Artículo 18-J de la LIVA, donde la retención de IVA se realiza al 100% del monto cobrado. Esto aplica cuando:
- El vendedor o prestador de servicios sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Los depósitos o pagos se realicen a cuentas bancarias ubicadas en el extranjero.
Checklist de cumplimiento para personas morales que venden en plataformas digitales
Para garantizar el correcto acreditamiento de las retenciones y evitar retenciones elevadas, toda empresa debe seguir una lista de acciones recomendadas:
1. Verificar y actualizar información fiscal
Asegúrate de que tus datos fiscales sean correctos y estén actualizados en todas las plataformas digitales.
- RFC
- Razón social (completo)
- Régimen fiscal (actualizado)
2. Preparar la contabilidad
El área de contabilidad debe estar lista para gestionar correctamente las nuevas transacciones con retenciones. Implementa cuentas o subcuentas específicas para registrar correctamente:
- la retención del 2.5 % de ISR
- Retención del 8 % de IVA
También planifica cómo se acreditarán las retenciones en los pagos provisionales de ISR y en las declaraciones de IVA.
3. Gestionar los comprobantes fiscales digitales
Conserva todos los CFDI de retención e información de pagos que emita la plataforma y asegúrate que tus datos fiscales sean correctos para poder acreditar el ISR e IVA.
4. Analizar impacto financiero
Antes de la entrada en vigor de las retenciones 2026, es importante proyectar los escenarios financieros y cómo estas retenciones afectarán:
- El margen de utilidad, para saber si deben de ajustarse precios o si las estructuras de costos pueden absorber el impacto de la retenciones.
- El flujo de efectivo y la liquidez mensual.
Conclusión
Las nuevas retenciones de plataformas digitales 2026 exigen una acción inmediata, no solo para evitar la retención máxima del 20% de ISR por no tener el RFC actualizado, sino para gestionar de manera proactiva el impacto en el flujo de efectivo.
Asegurarse de que toda la información fiscal esté correcta y de que los equipos de contabilidad estén preparados para registrar, controlar y acreditar el 2.5% de ISR y el IVA retenido, garantizará un cierre fiscal tranquilo.
¿Tu empresa está lista para la implementación de las retenciones 2026? Asegura tu cumplimiento con la asesoría de situación fiscal.