REPSE y demás obligaciones de subcontratación
REPSE y demas obligaciones de subcontratación
A partir de abril 2021 la subcontratación de personal se encuentra prohibida y para ello se reformó el Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo:
“Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.”
Una empresa NO debe subcontratar a ninguna persona para que lleve a cabo labores que se relacionan con aquello que hace (actividad principal). Sin embargo es de esperarse que una empresa necesite adquirir servicios externos para su operación diaria, para ello se creo el registro REPSE, un registro obligatorio para todas las empresas que proporcionan servicios especializados o realicen obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero (contratante), y que para ello deban poner trabajadores propios a disposición del tercero (contratante).
¿Cómo inscribirme al REPSE?
Todo prestador de servicios especializados u obras especializadas para inscribirse en dicho padrón, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT (opinión positiva).
- Demostrar que cuenta con la infraestructura que dice tener de las actividades que quiere inscribir, para ello deberás llenar un formulario, revisa las preguntas aquí.
- Además de presentar la siguiente documentación en la plataforma:
- Cédula Liquidación de cuotas patronales (último mes)
- Comprobante de nómina en PDF
- Identificación oficial del representante legal (escaneada)
- Acta constitutiva ESCANEADA, NO FOTOS, completa en formato PDF, dicha acta no deberá pesar má de 2MB (en caso de aplicar)
- Comprobante domicilio fiscal a nombre del solicitante
Requieres ayuda con la gestión de tu registro ¡Contáctanos!
¿Cúales son mis obligaciones como proveedor de servicios especializados?
Si tu eres el “contratista” o el proveedor de servicios especializados, no es suficiente contar con el registro para tener por cumplidas todas tus obligaciones en materia de subcontratación laboral, debes acatar lo siguiente:
- Renovar cada tres años el REPSE ante la STPS (art. 15, segundo párrafo, LFT)
- Enviar los informes cuatrimestrales al IMSS e Infonavit respecto de los contratos de subcontratación de servicios u obras especializadas celebrados, estos informes se deben enviar a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, a través del ICSOE y el SISUB, respectivamente.
También debes considerar que para que la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas pueda ser deducible tu cliente podrá solicitarte: (artículo 27, fracción V de la LISR)
- Copia de los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
- Comprobante de pago expedido por instituciones bancarias por la declaración de entero de las retenciones realizadas a los trabajadores.
- Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Infonavit.
Recomendaciones
Como podrás darte cuenta el REPSE es solo el primer paso para cumplir con todas las obligaciones en materia de subcontratación.
Recomendamos que evalues si los servicios que proporcionas son susceptibles a responder a obligaciones como inscribirse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Ya que al inscribirte se presumirá que existe una relación de subcontratación especializada (en términos del artículo 13 de la LFT), y por lo tanto automáticamente deberás cumplir con las obligaciones que te he venido mencionando.