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REPSE y demas obligaciones de subcontratación

SEGURIDAD SOCIAL 21/10/2022

REPSE y demas obligaciones de subcontratación

A partir de abril 2021 la subcontratación de personal se encuentra prohibida y para ello se reformó el Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo que dice:

“Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.”

En otras palabras, una empresa NO puede subcontratar a ninguna persona que lleve a cabo labores que se relacionan con aquello que hace (objeto social), o bien con lo que le importe ingresos (actividad económica preponderante). Sin embargo es de esperarse que una empresa necesite adquirir servicios externos para su operación diaria.

¿Quienes pueden subcontratar servicios?

Para ello también se reformó el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo que dice:

“Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.”

Luego entonces todo empresario puede utilizar cualquier cantidad de servicios especializados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Los servicios u obras no se relacionen con el objeto social ni con la actividad económica preponderante de la beneficiaria
El contratista esté registrado y actualizado ante el padrón público de la STPS, ahora conocido como REPSE.

¿Cúales son mis obligaciones como proveedor de servicios especializados?

Si tu eres el “contratista” o el proveedor de servicios especializados, no es suficiente contar con el registro para tener por cumplidas todas tus obligaciones en materia de subcontratación laboral, debes acatar lo siguiente:

  • Renovar cada tres años el REPSE ante la STPS (art. 15, segundo párrafo, LFT)
  • Enviar los informes cuatrimestrales al IMSS e Infonavit respecto de los contratos de subcontratación de servicios u obras especializadas celebrados, estos informes se deben enviar a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, a través del ICSOE y el SISUB, respectivamente.

También debes considerar que para que la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas pueda ser deducible tu cliente podrá solicitarte:  (artículo 27, fracción V de la LISR)

  • Copia de los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
  • Comprobante de pago expedido por instituciones bancarias por la declaración de entero de las retenciones realizadas a los trabajadores.
  • Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Infonavit.

Recomendaciones

Como podrás darte cuenta el REPSE es solo el primer paso para cumplir con todas las obligaciones en materia de subcontratación. 

Recomendamos que evalues si los servicios que proporcionas son susceptibles a responder a obligaciones como inscribirse en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). 

Ya que al inscribirte se presumirá que existe una relación de subcontratación especializada (en términos del artículo 13 de la LFT), y por lo tanto automáticamente deberás cumplir con las obligaciones que te he venido mencionando.

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