¿Qué autoridades pueden enviarme información por Buzón Tributario?

FISCAL 01/08/2023

¿Otras autoridades pueden notificarme por Buzón Tributario?

Hasta el 31 de Diciembre 2023, el Buzón Tributario se ocupaba principalmente para comunicación exclusiva con Hacienda/SAT.

 

Sin embargo a partir del 1 de enero del 2024, autoridades distintas al SAT como:

  • IMSS
  • Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Procuraduría Federal del Consumidor
  • CONAGUA
  • Así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas

Podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles (susceptibles a ser impugnadas), a partir del 31 de diciembre del 2023 (Artículo Quinto Transitorio de la RMF 2023).

¿Qué es el buzón tributario?

El buzón tributario es el medio de comunicación que tiene el SAT con los contribuyentes.

Más acerca de Buzón Tributario

¿Estoy obligado a registrar el buzón tributario?

Si, todos los contribuyentes que cuenten con RFC a excepción de (RMF para 2023, regla 2.2.23):

 

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.

 

¿Cuáles son los requisitos para habilitar mi Buzón Tributario?

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).

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