Plazos para la cancelación de CFDI
¿Puedo cancelar un CFDI de años anteriores a 2023?
No, no puedes cancelar facturas de años anteriores a 2023, esto lo confirma la regla de Resolución Miscelanea Fiscal 2.7.1.47:
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Esto significa que:
Si necesitas cancelar tus CFDI del ejercicio 2022 esto ya no será posible porque el plazo para presentar la declaración anual:
- Personas Morales fue el 31 de marzo de 2023.
- Personas Física fue el 30 de abril de 2023.
¿Cúal es el plazo para cancelar un CFDI en 2023?
El plazo para cancelar tus CFDI del ejercicio 2023 se deben efectuar a más tardar:
- Personas Morales es el 31 de marzo de 2024
- Personas Física es el 30 de abril de 2024
Esto según la regla de RMF 2.7.1.47: "Plazos para la cancelación de CFDI"
Cancelación de Facturas emitidas de emisores con Régimen RESICO
Los contribuyentes con Régimen simplificado de confianza (RESICO) que requieran cancelar CFDI emitidos a RFC de Público en general: XAXX010101000, tienen como fecha límite el día 17 del mes siguiente a la expedición del CFDI. Esto conforme a la Regla de RMF 3.13.35:
"Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI."