Guía para entender tus obligaciones fiscales como Persona Moral del Régimen General de Ley
Las personas morales que tributan en el Régimen General, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas a cumplir con disposiciones fiscales, contables y administrativas que van mucho más allá de presentar una declaración.
Obligaciones contables y de control
Las personas morales deben llevar contabilidad de forma permanente (diaria y mensual).
¿Qué integra la contabilidad para efectos fiscales?
- Libros, sistemas y registros contables
- Papeles de trabajo
- Estados de cuenta
- Cuentas especiales
- Control de inventarios y método de valuación
- Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
- Documentación comprobatoria de los asientos contables
Otras obligaciones contables
- Formular el estado de posición financiera
- Levantar inventario de existencias al cierre del ejercicio
- Llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie
- Llevar control de inventarios bajo el sistema de inventarios perpetuos
⚠️ Importante: contabilidad a disposición de la autoridad (Artículo 30 CFF): De acuerdo con el artículo 30 del CFF, la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales debe conservarse y mantenerse a disposición de la autoridad fiscal, durante los plazos que marca la ley, para efectos de revisión o fiscalización.
(Fracciones incluidas: I, IV, VIII y XIV)
Obligaciones de comprobación fiscal (CFDI)
Las personas morales deben:
- Expedir CFDI por las actividades que realicen
- Expedir CFDI por pagos especiales, como:
- Pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México
- Pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito
- Señalar, en su caso, el ISR retenido
- Cuando se pagan dividendos o utilidades a personas físicas o morales, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo no negociable o transferencia bancaria regulada por Banxico, y entregar CFDI que señale monto, ISR retenido y origen del dividendo (CUFIN, CUCA u otros supuestos).
- Expedir CFDI por anticipos o rendimientos conforme al artículo 94, fracción II de la LISR, indicando el impuesto retenido.
(Fracciones incluidas: II, III, XI y XVIII)
Presentar Declaración anual
La persona moral debe presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, a través del portal del SAT, para determinar:
- Resultado fiscal o utilidad gravable
- ISR del ejercicio
- Utilidad fiscal y PTU
(Fracción incluida: V)
Información financiera con residentes en el extranjero (15 de febrero)
Se debe informar al SAT:
- Saldo insoluto de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero
- Tipo de financiamiento, beneficiario efectivo, moneda, tasa de interés y fechas de exigibilidad
(Fracción incluida: VI)
Operaciones en efectivo y avisos relevantes
- Informar al SAT las contraprestaciones recibidas en efectivo, moneda extranjera, oro o plata recibidas en en efectivo mayores a $100,000 pesos.
- Informar préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital recibidos en efectivo mayores a $600,000 pesos.
(Fracciones incluidas: XV y XVI)
Operaciones con partes relacionadas (Precios de Transferencia)
Las personas morales deben conservar documentación que demuestre que sus operaciones se pactaron a valor de mercado, incluyendo:
- Identificación y residencia fiscal de las partes relacionadas
- Funciones, activos y riesgos asumidos
- Detalle de operaciones y análisis de comparabilidad
- Método aplicado y ajustes realizados
Esta obligación puede no aplicar si:
- Ingresos por actividades empresariales ≤ $13,000,000, o
- Ingresos por servicios profesionales ≤ $3,000,000
La información debe registrarse en contabilidad, identificarse expresamente y presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de mayo.
(Fracciones incluidas: IX y X)
Otras obligaciones especificas
- Fideicomisos Presentar la información de operaciones realizadas a través de fideicomisos con actividades empresariales a más tardar el 15 de febrero.
- Establecimientos en el extranjero: llevar libros y registros, en español o idioma local.
- Dictamen fiscal: informar en la Asamblea General Ordinaria sobre el cumplimiento fiscal del ejercicio.
- Enajenación de acciones entre extranjeros: informar al SAT la enajenación de acciones o títulos valor entre residentes en el extranjero.
Conclusión
Seas una empresa pequeña o grande, si perteneces a este régimen, estas son tus obligaciones base.
Cumplir correctamente evita:
Multas
- Observaciones del SAT
- Bloqueos de sellos digitales
- Contingencias para socios y administradores
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En Contadores Mismo Lenguaje, ejecutamos y damos seguimiento a todas estas obligaciones a través de nuestro servicio de Gestión Contable para Personas Morales.
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- Contabilidad mensual
- CFDI correctos y congruentes
- Declaraciones y avisos
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