Guía para entender tus obligaciones fiscales como Persona Moral del Régimen General de Ley

FISCAL 29/01/2026

Las personas morales que tributan en el Régimen General, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas a cumplir con disposiciones fiscales, contables y administrativas que van mucho más allá de presentar una declaración.

Obligaciones contables y de control

Las personas morales deben llevar contabilidad de forma permanente (diaria y mensual).

¿Qué integra la contabilidad para efectos fiscales?

  • Libros, sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Estados de cuenta
  • Cuentas especiales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
  • Documentación comprobatoria de los asientos contables

Otras obligaciones contables

  • Formular el estado de posición financiera
  • Levantar inventario de existencias al cierre del ejercicio
  • Llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie
  • Llevar control de inventarios bajo el sistema de inventarios perpetuos

⚠️ Importante: contabilidad a disposición de la autoridad (Artículo 30 CFF): De acuerdo con el artículo 30 del CFF, la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales debe conservarse y mantenerse a disposición de la autoridad fiscal, durante los plazos que marca la ley, para efectos de revisión o fiscalización.


(Fracciones incluidas: I, IV, VIII y XIV)

Obligaciones de comprobación fiscal (CFDI)

Las personas morales deben:

  • Expedir CFDI por las actividades que realicen
  • Expedir CFDI por pagos especiales, como:
    • Pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México
    • Pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito
    • Señalar, en su caso, el ISR retenido
  • Cuando se pagan dividendos o utilidades a personas físicas o morales, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo no negociable o transferencia bancaria regulada por Banxico, y entregar CFDI que señale monto, ISR retenido y origen del dividendo (CUFIN, CUCA u otros supuestos).
  • Expedir CFDI por anticipos o rendimientos conforme al artículo 94, fracción II de la LISR, indicando el impuesto retenido.

(Fracciones incluidas: II, III, XI y XVIII)

Presentar Declaración anual

La persona moral debe presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, a través del portal del SAT, para determinar:

  • Resultado fiscal o utilidad gravable
  • ISR del ejercicio
  • Utilidad fiscal y PTU

(Fracción incluida: V)
 

Información financiera con residentes en el extranjero (15 de febrero)

Se debe informar al SAT:

  • Saldo insoluto de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero
  • Tipo de financiamiento, beneficiario efectivo, moneda, tasa de interés y fechas de exigibilidad

(Fracción incluida: VI)

Operaciones en efectivo y avisos relevantes

  • Informar al SAT las contraprestaciones recibidas en efectivo, moneda extranjera, oro o plata recibidas en en efectivo mayores a $100,000 pesos.
  • Informar préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital recibidos en efectivo mayores a $600,000 pesos.

(Fracciones incluidas: XV y XVI)

Operaciones con partes relacionadas (Precios de Transferencia)

Las personas morales deben conservar documentación que demuestre que sus operaciones se pactaron a valor de mercado, incluyendo:

  • Identificación y residencia fiscal de las partes relacionadas
  • Funciones, activos y riesgos asumidos
  • Detalle de operaciones y análisis de comparabilidad
  • Método aplicado y ajustes realizados

Esta obligación puede no aplicar si:

  • Ingresos por actividades empresariales ≤ $13,000,000, o
  • Ingresos por servicios profesionales ≤ $3,000,000

La información debe registrarse en contabilidad, identificarse expresamente y presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de mayo.

(Fracciones incluidas: IX y X)

Otras obligaciones especificas

  • Fideicomisos Presentar la información de operaciones realizadas a través de fideicomisos con actividades empresariales a más tardar el 15 de febrero.
  • Establecimientos en el extranjero: llevar libros y registros, en español o idioma local.
  • Dictamen fiscal: informar en la Asamblea General Ordinaria sobre el cumplimiento fiscal del ejercicio.
  • Enajenación de acciones entre extranjeros: informar al SAT la enajenación de acciones o títulos valor entre residentes en el extranjero.

Conclusión

Seas una empresa pequeña o grande, si perteneces a este régimen, estas son tus obligaciones base.

Cumplir correctamente evita:

Multas

  • Observaciones del SAT
  • Bloqueos de sellos digitales
  • Contingencias para socios y administradores

¿Cómo te apoyamos en Contadores Mismo Lenguaje?

En Contadores Mismo Lenguaje, ejecutamos y damos seguimiento a todas estas obligaciones a través de nuestro servicio de Gestión Contable para Personas Morales.

Nos encargamos de:

  • Contabilidad mensual
  • CFDI correctos y congruentes
  • Declaraciones y avisos

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