¿Se paga ISR al vender un auto usado? Guía para persona física
¿Vendes tu automóvil y eres persona física?, esa operación tiene implicaciones fiscales concretas. En Contadores Mismo Lenguaje te explicamos, en términos simples, qué debes evaluar.
¿Vender mi auto a crédito, de contado o a cambio de otro cuenta igual para el SAT?
Cuenta lo mismo si al vender tu automóvil:
- cobras de contado,
- si acuerdas el pago a plazos (crédito), o
- si haces una permuta (muy común en México, cuando entregas tu auto anterior para adquirir uno nuevo):
En los tres casos se considera un ingreso objeto de ISR, conforme al Capítulo IV, Título IV de la Ley del ISR
Es importante distinguir que esto aplica siempre que en tu perfil fiscal no tengas activo el régimen de actividad empresarial. Si lo tienes, el tratamiento cambia: la venta entraría al régimen de actividad empresarial, no a este capítulo.
¿Debo pagar ISR por la venta de mi automóvil?
Depende si tu venta generó una ganancia sujeta a gravamen. Para saberlo, en Contadores Mismo Lenguaje seguimos estos pasos:
Paso 1 — Reúne los datos
- Precio de venta y fecha de venta.
- Precio (costo) de adquisición y fecha de compra.
Ejemplo: compraste tu auto en enero de 2023 en $300,000 pesos. Lo vendiste en enero de 2026 en $190,000 pesos (3 años transcurridos).
Paso 2 — Calcula el resultado
Precio de venta
− Costo de adquisición actualizado
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= Resultado
El costo de adquisición actualizado no se obtiene en un solo paso — el Artículo 124 de la LISR establece dos ajustes sucesivos:
a) Reducción por años transcurridos. Para vehículos de transporte, el costo se disminuye 20% por cada año transcurrido entre la compra y la venta (para otros bienes muebles en general la tasa es del 10%). Si pasan más de 5 años entre compra y venta de un vehículo, la ley considera que no hay costo de adquisición.
b) Actualización por INPC. Una vez aplicada la reducción anterior, ese costo resultante se actualiza con el factor de inflación (Índice Nacional de Precios al Consumidor) correspondiente al periodo entre el mes de adquisición y el mes inmediato anterior a la venta.
Aplicando esto al ejemplo:
- Años transcurridos: 3. Reducción: 3 × 20% = 60%. Costo tras la reducción: $300,000 − 60% = $120,000.
- Factor de actualización INPC (enero 2023 a diciembre 2025, ilustrativo): aproximadamente 1.13. Costo actualizado: $120,000 × 1.13 ≈ $135,600.
$190,000 (precio de venta)
− $135,600 (costo de adquisición actualizado)
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= $54,400 (Ganancia)
Paso 3 — Ubica en qué caso caes
- Si el resultado es de $128,383.92 o menos (tope de 3 UMAs anuales del Artículo 93, fracción XIX inciso b — valor 2026), está exento: no hay impuesto que pagar, y tus obligaciones fiscales aquí terminan. Tampoco debes preocuparte por informarlo, ya que en la declaración anual no existe un apartado para reportarlo. En nuestro ejemplo, los $54,400 de ganancia caen dentro de este caso: exento.
-
Si el monto es gravado (rebasa el tope), sí se declara y se le da tratamiento de pago provisional.
-
Si hay pérdida (vendiste en menos de lo que te costó, ya actualizado), esa pérdida se puede descontar de tus demás ingresos del mismo ejercicio o de los tres siguientes (excepto contra sueldos e ingresos por actividad empresarial), según el Artículo 122 de la LISR.
Si la venta de mi auto no es exenta, ¿cómo declaro esta operación?
El excedente (no la ganancia completa) se declara como ingreso por enajenación de bienes en tu declaración anual del ejercicio en que vendiste el auto. (Art. 93, fracción XIX inciso b) de la ley del ISR).
El cálculo, según el Artículo 120 de la LISR, funciona así:
- Se determina la ganancia total (venta − costo actualizado).
- Se divide entre el número de años que fuiste dueño del bien (sin exceder de 20 años) para obtener la "ganancia acumulable" de ese ejercicio.
- Esa ganancia acumulable se suma a tus demás ingresos del año para el cálculo del ISR anual.
- Si hubo retención al momento de la venta (por ejemplo, si el comprador sí te retuvo el 20% por superar el umbral y no aplicar la facilidad), esa retención se acredita contra el impuesto que resulte en tu anual.
No te compliques consulta a Contadores Mismo Lenguaje
Di mi auto como pago de otro (permuta) y nunca vi el dinero, ¿tengo que declararlo?
Sí. Aunque no haya efectivo de por medio, el intercambio (permuta) es objeto de gravamen para efectos de ISR, el Artículo 119 de la LISR así lo establece, sin importar que la contraprestación se reciba en efectivo, en crédito o en especie (como sería otro vehículo).
El valor a considerar como "precio de venta" es el que se le dio a tu auto dentro del trato, normalmente el monto que la agencia o el comprador reconoció como valor de entrega a cuenta.
Recomendaciones
- Guarda la documentación, aunque tu operación haya resultado exenta: factura o contrato de adquisición, comprobante de venta, y el cálculo que hiciste.
- El tope de exención no se evalúa por vehículo, sino de forma acumulada en el año de calendario. La ley suma el total de tus enajenaciones de bienes muebles del año y les resta el costo comprobado de adquisición de esos mismos bienes; si esa diferencia no rebasa el tope de 3 UMAs anuales, todo está exento. Si vendiste más de un vehículo (o combinaste la venta de un auto con otro bien mueble) en el mismo año, hay que sumarlos todos para la evaluación — no se analiza cada uno de forma aislada.
- Si el resultado fue una pérdida, no la dejes pasar por alto: aplica este resultado estratégicamente contra tus demás ingresos, este puede ser un beneficio real, pero requieres hacerlo bien.
Vale la pena evaluar tu caso con tus datos concretos —fechas, precios, años de posesión— para saber en qué supuesto caes: exento, gravado, o incluso con pérdida deducible.
¿Necesitas ayuda con tu situación fiscal?
Si tienes dudas sobre cómo declarar la venta de tu vehículo, si vendiste varios bienes en el mismo ejercicio, o si tu régimen fiscal cambia el tratamiento aplicable, en Contadores Mismo Lenguaje contamos con asesoría fiscal para personas físicas para ayudarte a resolverlo con claridad.