¿Cuándo se presenta la declaración anual? Aprende a reportar ingresos exentos y reduce tu carga fiscal.

Ingresos exentos en  la declaración anual.
FISCAL 10/04/2024

Existen ciertos tipos de ingresos que, por su naturaleza, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha decidido exentar de impuestos. Aunque estos ingresos son un respiro en nuestra vida fiscal, vienen con una responsabilidad crucial: informarlos en nuestra declaración anual. Te explicaremos con detalle y ejemplos prácticos qué ingresos se consideran exentos, cuáles debes informar y qué podría suceder si pasas por alto esta importante tarea.

¿Cuándo es la declaración anual 2026?

En México, el calendario del SAT es muy estricto. Las fechas para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2026 son:

  • Personas morales (empresas): Tuvieron como fecha límite el 31 de marzo de 2026.
  • Personas físicas (individuos): El periodo oficial es del 1 al 30 de abril de 2026.
     

¿Qué son los ingresos exentos de impuestos del ISR?

Los ingresos exentos son aquellos que, aunque representan un beneficio económico para quien los recibe, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) excluye expresamente de la base gravable. Esto significa que no generan obligación de pago de ISR.

La ley del ISR, específicamente en su artículo 93, brinda un respiro fiscal a las personas físicas al eximir ciertos tipos de ingresos del pago de impuestos. 

Diferencia entre ingresos exentos e ingresos no objeto. 

Es importante que al momento de declarar ingresos se sepa la diferencia entre los objetos no exentos y los ingresos no objeto:

  • Ingresos no objetos: son aquellos que simplemente no están regulados por la LISR (por ejemplo, herencias en ciertos supuestos). 
  • Ingresos exentos: son reconocidos por la ley, pero liberados del impuesto. 

Esta distinción es relevante para su tratamiento en la declaración.
 

¿Cuándo informar los ingresos exentos?

No se trata sólo de qué ingresos son, sino de cuándo es necesario presentar las declaraciones para evitar que la autoridad piense que estás ocultando dinero.

Es importante tener presente que Hacienda es clara y solicita informes a través de tu declaración anual únicamente de los siguientes conceptos: 

  • Préstamos, donativos, y premios que excedan de $600,000.00
  • Viáticos (Fracción XVII)
  • Venta de casa habitación (Fracción XIX inciso a) IX)
  • Herencias o legados (Fracción XXII)

Consideraciones importantes a tener presentes en la declaración anual.

Hay una “regla de oro” aplicable. Debes informar obligatoriamente los ingresos exentos cuando, ya sea de forma individual o sumados entre sí, superen los $600,000 MXN en el año calendario. Recordemos que esto aplica para principalmente para:

  • Donativos: entre familiares en línea recta (padres a hijos, o viceversa) o cónyuges.
  • Préstamos: dinero que recibiste y que piensas pagar.
  • Premios: loterías, sorteos o concursos.

Por ende, si en el año fiscal recibes alguno de estos ingresos y superan los $600,000.00, ¡Ojo!, debes informar sobre ellos en tu declaración anual.

Ingresos extensos para viáticos (Fracción XVII artículo 93 LISR)

Aquellos gastos de viaje cubiertos por tu trabajo y comprobados con facturas. Esto nos lo confirma  Artículo 93 fracción XVII de la LISR que dice:

"... No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes..."

Ingresos extensos por venta de casa habitación (Fracción XIX inciso: a)

Si vendes tu casa y la ganancia no supera las setecientas mil unidades de inversión (UDIs) y lo formalizas ante un notario, estás exento.

Para hacerte acreedor a la exención debes cumplir con los siguientes requisitos:

siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención

Ingresos extensos herencias, legados y venta de casa habitación.

Estos conceptos también son informativos y obligatorios si la suma de tus ingresos totales (gravados + exentos) supera los $500,000 MXN.

  • Herencias: No pagan impuestos, pero el SAT quiere saber que ese incremento en tu patrimonio es legal.
  • Venta de casa: Está exenta hasta por un monto de 700,000 Udis (aproximadamente $5.8 millones de pesos en 2026). Debes informar aunque no pagues ni un peso de impuesto.
     

Consecuencias de no informar los ingresos extensos en tu declaración anual.

Omitir estos datos en tu declaración anual puede tener consecuencias severas:

  • Préstamos y donativos no declarados podrían ser considerados como ingresos sujetos al ISR, perdiendo su condición de exentos.
  • Exenciones especiales como viáticos, ganancias por la venta de tu vivienda, y herencias o legados también perderán su estatus de exención si no se informan adecuadamente.
     

Errores frecuentes al declarar ingresos exentos en la declaración anual.

  • Error 1: No declarar ningún ingreso exento. Muchos contribuyentes creen que si no hay impuesto que pagar, no hay nada que declarar. Falso. La obligación de informar es independiente de la de pagar.
  • Error 2: Capturar mal los límites de exención. Por ejemplo, declarar el aguinaldo completo como exento cuando solo lo son los primeros 30 días de salario mínimo. El excedente es ingreso gravado.
  • Error 3: Confundir ingresos exentos con deducciones personales. Las deducciones reducen la base gravable; los ingresos exentos son un tipo de ingreso. Son conceptos distintos con tratamientos diferentes.
  • Error 4: Omitir ingresos exentos que ya están en los CFDI. Si tu empleador los reportó en el CFDI de nómina, el SAT ya los conoce. Omitirlos en tu declaración genera inconsistencias que pueden detonar una aclaración.
  • Error 5: No conservar la documentación soporte. En caso de revisión, deberás demostrar que el ingreso era efectivamente exento. Guarda escrituras, contratos, constancias y comprobantes al menos 5 años.

Consejos de un contador para optimizar tu declaración con ingresos exentos.

 

Los ingresos exentos no sólo son una obligación de informar, también pueden ser una oportunidad de planeación fiscal cuando se conocen sus límites y mecánica.

  • Planea tus prestaciones: en acuerdos laborales, maximizar los conceptos exentos (como vales de despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos) puede reducir legalmente la carga tributaria del trabajador.
  • Vende tu casa habitación con estrategia: si tienes plusvalía en tu inmueble, vendelo antes de los 3 años de la última enajenación exenta para aprovechar nuevamente la exención de 700,000 UDIS.
  • Documenta todo: el SAT puede requerir comprobación en cualquier momento. Un expediente bien organizado puede ahorrarte meses de trámites.
  • Consulta a un contador antes de declarar: los errores en la declaración anual pueden generar pagos adicionales de impuestos, actualizaciones, recargos y multas. La asesoría profesional es siempre una inversión rentable.

 

En Contadores Mismo Lenguaje, asesoramos a nuestros clientes para que nos den aviso oportuno ante estos casos, transformando la obligación fiscal en tranquilidad patrimonial. 

Recomendaciones

Los ingresos exentos son un elemento fundamental de la declaración anual que no debe ignorarse. Aunque no generan impuesto a pagar, deben informarse correctamente para evitar inconsistencias con la información que ya tiene el SAT, prevenir requerimientos y mantener tu situación fiscal en orden.

Conocer qué ingresos califican como exentos, sus límites legales y cómo capturarlos en el sistema del SAT es una responsabilidad que todo contribuyente debe asumir —o delegar en manos de un contador de confianza.

¿Tienes dudas sobre cómo declarar tus ingresos exentos este año? Nuestro equipo de contadores especializados está listo para ayudarte. Contáctanos y presentemos juntos tu declaración anual sin errores.

 

Compartir