Derechos laborales de las mujeres embarazadas: guía completa
Derechos y Protecciones Durante el Embarazo
El Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece claramente los derechos de las mujeres embarazadas, incluidos los trabajos que deben evitar por riesgo a su salud y el descanso obligatorio de seis semanas antes y después del parto.
Para ello el Instituto del Seguro Social se encargará de subrogar dicha obligación, tanto en especie (servicios) como en dinero (subsidio/incapacidad)
Dicho subsidio equivale al 100 % del último salario base de cotización (SBC) que tenga registrado la trabajadora.
¿Cuáles son los requisitos para el derecho al subsidio en dinero?
- Tener por lo menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago.
- Que el Instituto certifique el embarazo o y la fecha probable del parto; y
- Que no ejecute trabajo retributivo durante la incapacidad.
La asegurada que decida no atenderse en el Instituto deberá acudir en una sola ocasión a la clínica que les corresponda cualquier día de la semana 34 de gestación (dictaminada por su médico particular) con su médico familiar para certificar el embarazo y, si lo amerita, les expida el certificado de incapacidad correspondiente.
¿Y si la asegurada no cumple con el mínimo de cotizaciones? Cuando la asegurada no cumpla con el mínimo de cotizaciones, el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón.
Prestaciones en Especie
Además de esta prestación en dinero, la trabajadora tendrá derecho a recibir las siguientes prestaciones en especie (servicios):
- Asistencia obstétrica: La asistencia obstétrica se refiere al conjunto de cuidados médicos y de atención que se brindan a la mujer durante el embarazo, el parto y el período postparto. La asistencia obstétrica abarca todas las acciones médicas y de cuidado necesarias para garantizar un embarazo, parto y postparto saludables tanto para la madre como para el bebé.
- Ayuda en especie por seis meses para lactancia: Capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.
- Una canastilla al nacer el hijo.
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Periodo de Lactancia: Apoyo Esencial para Madres Trabajadoras
Artículo 170, Fracción IV: Durante el período de lactancia, hasta seis meses, las madres trabajadoras tienen derecho a dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para amamantar a sus hijos en un lugar adecuado que la empresa debe proporcionar. Alternativamente, pueden acordar con el empleador una reducción de una hora en su jornada laboral.
Ejemplo:
Laura, quien trabaja en una empresa de tecnología, utiliza dos reposos de 30 minutos para amamantar a su bebé en la sala de lactancia proporcionada por su empleador.
Recomendación: Es aconsejable que las empresas creen un formato que detalle los acuerdos sobre el derecho a reposo por lactancia, asegurando que tanto empleadores como empleadas entiendan y respeten estas disposiciones. Para ello te sugerimos el siguiente formato.
Recomendaciones a los empresarios y conclusiones
- Considera registrar la incapacidad por maternidad en tu control de cuotas de pago al IMSS. El seguro social permite descuentes de las cuotas los días que la trabajadora no se presentará a laborar, así evitarás desembolsar costos adicionales.
- Recuerda llevar evidencia y control del apoyo para la lactancia, te compartimos un formato que puedes implementar.
Respetar y promover los derechos de las mujeres embarazadas es esencial para cualquier empresa responsable. Adoptar políticas claras y proporcionar las facilidades necesarias para el embarazo y la lactancia no solo es cumplir con la ley, sino también invertir en el bienestar de los empleados y en la cultura laboral positiva.