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Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas al abandonar México

FISCAL 27/05/2024

Residencia fiscal en México para Personas Físicas

Según el Artículo 9º del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que:

  • Tienen su casa habitación en México.
  • Si tienen casa habitación en otro país, se consideran residentes en México si su centro de intereses vitales está aquí. Esto ocurre cuando: más del 50% de sus ingresos anuales provienen de fuentes de riqueza en México y el centro principal de sus actividades profesionales se encuentra en México.

Aviso de Cambio de Residencia Fiscal

Si decides dejar de ser residente fiscal en México, debes presentar un aviso a las autoridades fiscales conforme a la regla 2.5.1 de la RMF vigente:

Plazo: A más tardar 15 días antes del cambio de residencia fiscal o máximo con dos meses de anticipación.

Requisitos para el Cambio de Residencia Fiscal:

  • Archivo digitalizado que contenga la siguiente información y documentación:
  • Documento oficial emitido por autoridad competente que acredite el número de identificación fiscal, registro fiscal o equivalente en el país donde residirás para efectos fiscales, o bien, que este se encuentra en trámite (legalizado o apostillado por autoridad competente).
  • Designación de un representante legal que cumpla con los siguientes requisitos (Artículo 174 LISR):
    • Deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
    • Conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere presentado la declaración.
    • Asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero y contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
    • Proporcionar su RFC.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ejercicio de facultades de comprobación.
  • Toda esta documentación se debe presentar a través de mi portal SAT
  • Adicional deberás presentar el aviso SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES aquí

Consecuencia de No Avisar tu cambio de residencia fiscal

  • No se prevé una sanción en forma de multa. Sin embargo, si no presentas este aviso, seguirás siendo considerado residente fiscal en México y estarás obligado a cumplir con tus obligaciones fiscales en el país. Esto conforme al artículo 1 de la ley del ISR que nos indica: que se encuentran obligados al pago de este impuesto los: RESIDENTES EN MÉXICO. 
  • Además de que en caso de necesitar la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación, se correrá el riesgo de no poder aplicar debido a que se cumplieron con los avisos correspondientes.

Recomendaciones

  • Determinar tu Residencia Fiscal: Si vas a establecer tu residencia principal en otro país, evalúa si tu centro de intereses vitales sigue en México.
  • Presentar el Aviso de Cambio de Residencia: Reúne la documentación necesaria y presenta el aviso conforme a las reglas establecidas.
  • Cumplir con tus Obligaciones de ISR: Si sigues generando ingresos en México, aunque vivas en el extranjero, necesitas cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

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