Aumento de retención provisional de ISR
¿Cuál es la propuesta enviada al congreso?
Se propone el aumento a la tasa de retención provisional de ISR a 1.48% para 2024.
Esto significa un aumento de casi 10 veces la retención a comparación de la retención provisional de 2023 que es de 0.15%.
En la propuesta enviada al congreso, la autoridad señala que las tasas de interés real que reciben los ahorradores se han recuperado, debido a que la inflación ha descendido significativamente desde febrero 2023, mientras que las tasas nominales permanecen en niveles altos, la autoridad espera que la inflación continue desacelerándose al cierre del ejercicio 2023 y durante 2024.
La retención se realizará conforme al capital invertido, he aquí un ejemplo:
Año | Tasa retención provisional anual | Capital Anual MXN | Retención anual MXN |
2018 | 0.460% | $ 100,000 | $ 460 |
2019 | 1.040% | $ 100,000 | $ 1,040 |
2020 | 1.450% | $ 100,000 | $ 1,450 |
2021 | 0.970% | $ 100,000 | $ 970 |
2022 | 0.080% | $ 100,000 | $ 80 |
2023 | 0.150% | $ 100,000 | $ 150 |
2024 | 1.500% | $ 100,000 | $ 1,500 |
Según el artículo 7 de la LISR, las instituciones que estan obligadas a realizar esta retención son las instituciones que componen el sistema financiero:
- Banco de México
- instituciones de crédito, de seguros y de fianzas
- sociedades controladoras de grupos financieros
- almacenes generales de depósito
- Administradoras de Fondos para el Retiro
- arrendadoras financieras
- uniones de crédito
- sociedades financieras populares
- sociedades de inversión de renta variable
- sociedades de inversión en instrumentos de deuda
- empresas de factoraje financiero
- casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado que sean residentes en México o en el extranjero
¿Qué hacer ante el posible aumento de retención provisional?
Además de la inminente disminución de flujo neto que recibirás en tu cuenta bancaria, del cual no podemos hacer nada.
Conoce lo siguiente:
La retención en principio tiene carácter de provisional, esto quiere decir que es un abono de ISR anual. Al tomar esta opción tienes que:
- Adicionar los intereses ganados a tus demás ingresos
- Realizar el cálculo anual de ISR
- Descontar la retención provisional
- Determinar si existe ISR a pagar o ISR a favor.
Recuerda que la única manera de recuperar tu saldo a favor es presentando tu declaración anual.
También puedes optar por que la retención que te realizan las instituciones se consideré como pago definitivo. Esto significa que con la retención realizada la autoridad se da por satisfecha del pago de impuestos por el ingreso que obtuviste. Al tomar esta opción considera que:
- Únicamente las personas físicas que tengan ingresos acumulables por interés, podrán optar por considerar la retención como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.
- Las retenciones definitivas no son susceptibles a devolución, por lo que podrías estar desaprovechando un potencial saldo a favor.
Recomendaciones
Determina que opción es conveniente para tu situación:
- Declarar los intereses junto con tus demás ingresos y así aprovechar esta retención para pagar tus demás ingresos.
- Dejar la retención como definitiva.